REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000171
ASUNTO : BP01-D-2004-000171

Revisadas las actuaciones de la presente causa se observa que en fecha 16-07-04 se dicto auto de ejecución de la sentencia de Privación de Libertad a OMITIDO, dicho auto corre inserto a los folio a Ciento Cincuenta y Cinco al Ciento Sesenta de la pieza tres (03) , en ella se ordeno al Equipo Técnico Multidisciplinario del Centro Penitenciario JOSE ANTONIO ANZOATEGUI la elaboración de un plan individual y su remisión a este Tribunal, dicho oficio no llego a librarse a pesar de haber sido ordenando en el auto de ejecución.
El articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece.” La ejecución de las medidas de privación de libertad se realizaran mediante un plan individual……….”
Dicho plan es para reforzar aquellos valores y conductas que dieron origen a que este joven adulto en su adolescencia transgrediera la ley penal, subsumiendo su conducta en uno de los tipos penales establecidos allí.
Con la elaboración del plan individual se busca establecer metas en el tiempo para ir logrando el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado, que lo hagan cambiar de actitud ante la vida, de manera tal que al recobrar su libertad no reincida en conductas delictivas y se incorpore como un sujeto activo a su familia y la sociedad en general, habiéndose logrado entonces que dicho sujeto introyectase nuevos valores a su conducta para así lograr cambiar la misma.
Para poder dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se requiere la elaboración de un plan individual, pues es atribución de este Tribunal controlar la ejecución de la medida y velar porque esta, este cumpliendo con lo establecido en el articulo 629 ejusdem, y por ello es indispensable la realización de un plan individual.
Es harto conocida la situación en cuanto a la cantidad de personas recluidas en el Centro penitenciario JOSE ANTONIO ANZOÁTEGUI y como consecuencia de ello el trabajo del equipo multidisciplinario, para la elaboración de los planes de evolución conductual, y por otro lado teniendo el Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente un equipo Técnico multidisciplinario, es razonable que sea este ultimo el que elabore dicho plan, por lo cual se ordena al Equipo Técnico Multidisciplinario del Tribunal de protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui la elaboración del plan individual de OMITIDO, para lo cual debe ser traslado a la sede de de dicho Equipo para tal efecto el día jueves 8 de Octubre a la 11: a.m. y posteriormente, deberá ser trasladado una vez cada quince días, es decir Dos (02) veces al mes para la realización de Terapias individual y familiares con su señora madre ciudadana OMITIDO, durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del presente año, esta ultima podrá ser dirigida o libre según el criterio profesional del psiquíatra y psicólogo.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA: La elaboración de un plan individual al joven adulto OMITIDO y el traslado de este a la sede del equipo Técnico Multidisciplinario, para la elaboración del mismo y la realización de terapias psicológicas y psiquiátricas. Dicho traslado deberá efectuarse el día Jueves 8 de Octubre a las 11. a.m. así como dos (02) veces al mes, los días MARTES, o JUEVES durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del presente año. Todo ello de conformidad con los artículos 629, 633, 646 de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente. Librense las boletas y oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÒN SECCIÒN DE ADOLESCENTES

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA

ABOG. SUYIN LÒPEZ DE MORILLO.