REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 07 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BX01-D-2002-000008
Corresponde a este Tribunal de Ejecución de Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decretar la CESACIÒN de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al hoy joven adulto OMITIDO, de conformidad con lo establecido en los articulo 645 y 647 litera “h” la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
El joven adulto OMITIDO, fue condenado por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA , por el plazo de SEIS MESES y UN (1) AÑO respectivamente, por ser responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, en perjuicio del Ciudadano LUIS ALBERTO MARIN HERNANDEZ.
Recibida las actuaciones por este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ordenó la ejecución de las medidas en comento, y el sancionado de autos compareció al tribunal en fecha 12-03-03 a los fines de ser impuesto de la sanción, y estando presente el delegado del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor con sede en esta Ciudad, fue puesto a su disposición de la Institución, para su supervisión, asistencia y orientación, conforme los términos expresados en el articulo 626 de la Ley Orgánica en comento.
Este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente , por auto de fecha 26-01-04 revisó la medida de LIBERTAD ASISTIDA y acordó mantenerla hasta lograr el pleno desarrollo personal del sancionado.
En fecha 17-03-04 el Tribunal recibe del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto de Libertad Asistida con sede en esta Ciudad, informe relacionado con el joven contentivo de las resultas del área psicológica.
Este Tribunal por auto de fecha 26-01-04, el cual riela a los folio 119, al 123,acordó la CESACIÓN de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA a OMITIDO.
Por auto de fecha 22-03-04, que riela a los folios 139 al 143, el Tribunal declara la improcedencia de la cesación de la medida de Libertad Asistida a OMITIDO, por cuanto el mismo no había cumplido con regularidad con la citas ante el servicio de tratamiento en medio abierto libertad Asistida, y en consecuencia no se había cumplido con los objetivos del articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente contiene los objetivos de las sanciones y al respecto expresa: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
El articulo 626 de la referida Ley, define la LIBERTAD ASISTIDA, expresando que, consiste en otorgar la libertad al adolescente, obligándose a éste someterse a ala supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada designada para hacer el seguimiento del caso.
En el presente caso el servicio de tratamiento en medio abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor del Estado Anzoátegui, que fue la entidad que bajo la guía, orientación y supervisión se sometió OMITIDO, informo que ya este había cumplido con las citas, por lo cual lo procedente es DECRETAR LA CESACIÓN de la medida.
El articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece entre las funciones del Juez de ejecución “decretar la cesación de la medida”.
El articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente establece “ cumplida la medida….. el Juez de ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la CESACIÒN de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al hoy joven adulto OMITIDO, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 18 de Julio de 1.984, de 19 años de edad, hijo de los Ciudadanos OMITIDO, titular de la Cédula de Identidad Número 18.126.205, residenciado en el OMITIDO, por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el plazo de UN (1) AÑO, por ser responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, en perjuicio del Ciudadano LUIS ALBERTO MARIN HERNANDEZ, Y en consecuencia ORDENA la LIBERTAD PLENA de OMITIDO de conformidad con lo establecido en los artículos 626,629, 645, 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes. Particípese al Servicio de Tratamiento en Medio Abierto de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor con sede en esta Ciudad, de lo aquí decidido. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA


LA SECRETARIA

ABOG.SUYIN DE MORILLO