Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH01-S-2002-000073
Vista la anterior solicitud de INSERCIÓN DE ACTA NACIMIENTO, intentado por el ciudadano DIEGO ALBERTO BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, asistido por la Abogada en ejercicio LUZ ZORAIDA SANTANA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 52.655.
Este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:
Que en fecha 25 de Marzo del 2.002, este Tribunal dicto un auto mediante el cual, se le solicitó al presentante, a los fines de proveer sobre la admisión, ampliara sus datos personales como los de su señora madre.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen el presente expediente evidencia este Sentenciador, que las partes solicitantes hasta ésta fecha no han dado cumplimiento a lo ordenado, pese de que han transcurrido más de Dos (02) años.
La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, En el presente caso, considera quien Sentencia que las partes solicitantes no han cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto no han cumplido con el requisito exigido por el tribunal mediante auto de fecha 25 de Marzo del 2.002. En tal virtud toca a éste Juzgado pronunciarse sobre la admisión de la solicitud propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente. Así se declara.
I
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”
En tal sentido dispone el Artículo 340 Ejusdem, en su Ordinal 2°:
"El nombre, apellido y docimilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen".
De la revisión del presente expediente, observa este Tribunal, que el presentante no indicó con axactitud sus datos personales como los de su señora madre, más aún habiéndole solicitado este Tribunal, la indicación de tal requisito, hecho lo cual no fue mencionado, pese a que han transcurrido más de Dos (02) años desde que se le hizo tal requerimiento, este Tribunal debe proceder a negar la admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace. Así se declara.
D E C I S I O N
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentado por el ciudadano DIEGO ALBERTO BOLIVAR, antes identificados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Primeros dias del Mes de Septiembre del 2.004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez, Temp.
Henry Agobian Viettri.
La Secretaria,Acc.
Amelia Salazar
En esta misma fecha, siendo la 01:20 PM, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,Acc.
Amelia Salazar
HAV/mm
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