Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
I
Por auto de fecha 22 de enero de 2.002, este Tribunal admitió la presente demanda que por Daños Morales, hubiere intentado la ciudadana Gisela Salazar, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.802.506, actuando con el carácter de única y Universal Heredera de de su hijo Luis Manuel Calma Salazar, asistida por la abogada en ejercicio Lisbeth Figuera Cumana, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 27.538, en contra de la Gobernación del Estado Anzoátegui y del Agente Policial, ciudadano Bhethermi del Valle Gonzalez Ramos, venezolano, mayor de edad, de ese mismo domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.225.852.
II
Ahora bien, en fecha 20 de mayo de 2.004, fue publicada en Gaceta Oficial N° 37.942, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo artículo 5, numeral 24, le otorga a nuestro más Alto Tribunal de Justicia, la competencia para conocer de las demandas que se interpongan, entre otros entes, contra los Estados y Municipios, siempre que la cuantía exceda de setenta mil una unidades tributarias.
En efecto preceptúa dicha norma:
Artículo 5: “Es de la competencia del tribunal supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:…
…24. conocer de las controversias que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente de público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.)” (Bastardillas del Tribunal).
Del análisis de la citada disposición legal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 18 ejusdem, a criterio de este Sentenciador se desprende, que en los casos en que la cuantía de la acción interpuesta sea inferior al límite señalado, tratándose de juicios contra entes de la administración pública, la competencia residual para conocer de los mismos, como una primera Instancia, reside en el Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Jurisdicción en donde se haya planteado la litis. Así se declara.
Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, evidencia quien aquí sentencia, que si bien la cuantía de la acción no alcanza el monto señalado por la norma in comento, la demanda incoada va dirigida en contra de dos entes públicos, como lo son la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar y la Gobernación del Estado Anzoátegui.
En tal sentido, aplicando el criterio anteriormente expuesto a los hechos planteados supra, considera este Juzgador que el Tribunal competente por la materia para conocer de la presente causa, es el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, razón por la cual este Tribunal se declara incompetente por la materia para continuar conociendo el caso de marras. Así se declara.
III
DECISIÓN
En merito de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para continuar conociendo de la presente demanda que por Daños Morales, hubiere intentado la ciudadana Gisela Salazar, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.802.506, actuando con el carácter de única y Universal Heredera de de su hijo Luis Manuel Calma Salazar, asistida por la abogada en ejercicio Lisbeth Figuera Cumana, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 27.538, , en contra de la Gobernación del Estado Anzoátegui y del Agente Policial, ciudadano Bhethermi del Valle Gonzalez Ramos, venezolano, mayor de edad, de ese mismo domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.225.852; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental . Así se decide.-
Remítase, mediante oficio, el presente Expediente a la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D) No penal de esta Circunscripción judicial, a los fines de que proceda a su envió al referido Tribunal. Cúmplase
Regístrese, publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En el Palacio de Justicia de la ciudad de Barcelona, al primer día del mes de octubre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
JUEZ TEMPORAL,
DR. HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
AMELIA SALAZAR
En esta misma fecha, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
AMELIA SALAZAR
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