Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Vista la anterior demanda que por COBRO DE BOLIVARES tramitado por el procedimiento de INTIMACION hubiere intentado la abogada CARMEN LOURDES GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.169.358, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 95.300, en su carácter de Endosataria a Titulo en Procuración de una letra de cambio, en contra del ciudadano HJAMAR MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.671.903 y de este domicilio, emanada del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, en virtud de Declinatoria, por razón de cuantía, éste Tribunal, a los fines de la admisión de la presente demanda, previamente observa:
Dispone el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil:
"El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda, según las reglas siguientes.".-
Asimismo, dispone el artículo 31 Ejusdem: "Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentacón de la demanda."
De lo anterior se desprende que las costas procesales no se incluyen a los fines de la determinación de la cuantía.-
Ahora bien, de la revisión de las actas que componen el presente expediente, se evidencia especificamente en el escrito libelar que, sin incluir las costas procesales, la demandante exige el pago de las siguientes cantidades: PRIMERO: Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 4.500.000) monto de la referida letra de cambio. SEGUNDO: Los intereses de mora de la obligación demandada, a la rata del 5% a partir del vencimiento de la referida Letra de Cambio hasta la debida cancelación de la obligación. TERCERO. El valor de 1/6% del valor de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4 del artículo 456 del Código de Comercio, que arroja la cantidad de Setenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 72.000,oo). CUARTO: Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000) por concepto de los gastos extrajudiciales, dando una suma total de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.772.000,oo), cuyo monto es inferior a la cuantía de CINCO MILLONES UN BOLIVAR (Bs. 5.000.001,oo) que corresponde conocer a este Tribunal, según Gaceta Oficial de fecha 15 de Enero de 1.996, artículo Tercero, que establece lo siguiente: " Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito conoceran en Primera Instancia las causas cuya cuantía sea superior a Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000)..."; lo cual hace que éste Tribunal deba declararse incompetente por la cuantía para conocer de la presente acción. Así se declara.-
En virtud de lo anterior, dado que el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Julio de 2.004, DECLINÓ la competencia en razón de la cuantía y ordenó remitir el Expediente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, es por lo que considera este Sentenciador que en el presente caso se debe solicitar la Regulación de la Competencia, la cual, según las normas legales vigentes, puede ser solicitada por el Juez de oficio.
Al respecto, señala el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el Artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”.
Con fundamento en la norma antes transcrita, este Tribunal solicita la Regulación de la Competencia, y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión inmediata de las Copias Certificadas del presente Expediente al Superior Jerárquico para que conozca y decida sobre la Regulación de la Competencia solicitada. Remítanse las copias certificadas ordenadas, junto con oficio. Así se Decide, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Barcelona, primero de Octubre del año 2.004.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria Acc.,
Amelia Salazar
HAV/air.
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