Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º


Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre el abogado PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.191.354 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.557, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., parte demandante; y los demandados, ciudadanos LUIS ALFONZO FONTT ESTABA y GEIMMY DEL CARMEN RAMIREZ DE FONTT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.292.551 y 13.767.575, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GABRIEL MAZZALI ALDANA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.980.482 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.625, mediante escrito presentado en fecha 27 de Septiembre de 2004, el cual corre inserto a los folios del 41 al 45 del presente Expediente, este Tribunal HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidas, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 04 de Mayo de 2.004 sobre el Apartamento distinguido con el N° 07-2-B, ubicado en la Segunda Planta del Edificio 7 de la Urbanización La Florida, Primera Etapa, ubicado en la Avenida 1 de la Urbanización Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui; y se ordena oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- Así se decide, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley.
EL JUEZ TEMP.,

HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA











HAV/air.