REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH01-S-1998-000042
Por auto de fecha 13 de Octubre de 1.998, se le dió entrada a la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano EUSTACIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Calle Soublette, de la Población de Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites, Estado Anzoátegui, y titular de la Cédula de Identidad N° V-497.388, asistido por el abogado en ejercicio LUIS BELTRÁN REYES CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 55.838; ordenándose tomar declaración a los testigos que presentara el interesado, los cuales rindieron declaración en la misma fecha; Asi mismo en fecha 13 de Octubre de 1.998, el Tribunal ordenó oficiar a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, a los fines de que informara a este Juzgado sobre la propiedad de la parcela de terreno donde se encuentran enclavadas las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud. Posteriormente en fecha 16 de Febrero de 2000, la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Pedro Maria Freites, remite a este Juzgado respuesta con relación a las bienechurías construidas en el terreno objeto de la pretensión, mencionando que una porción importante de dicho terreno, no es acto para construir, e informa que en dicha área habitan dos (02) familias, las cuales dicen ser presuntas propietarias de unas bienechurías, que son los ciudadanos: Antonio Rondón Molina y Alfredo Rondón. Luego, en fecha 18 de Julio de 2.001, el ciudadano EUSTACIO PÉREZ, se hace presente en autos y solicita a este Juzgado, libre oficio a la Prefectura del Municipio Pedro Maria Freites, a los fines de que sean citados los ciudadanos Antonio Rondón Molina y Alfredo Rondón, a la vez para que informe a este Juzgado sobre la propiedad de las bienechurías enclavadas en la parcela de terreno objeto de la pretensión -
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido la presente solicitud, observa este Sentenciador que desde el día 18 de Julio de 2.001, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ni el solicitante ni ninguna otra persona que legítimamente acreditada por el, muestre tener algún interés en impulsar la presente solicitud, pese a que han trascurrido más de Tres (03) años desde que fue presentada la misma. En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, lo cual analógicamente también se hace extensible a este tipo de solicitudes, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TEMP.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA ,
Jorgymar Pumar Suniaga
En este misma fecha, siendo las 11:10 AM, se dictó y publicó la anterior Resolución. Conste.-
LA SECRETARIA,
Jorgymar Pumar Suniaga
HAV/jca