REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH01-S-1999-000021

Vista la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada en fecha 17 de Marzo de 1999, por la ciudadana GALAXIA DE LA AURORA GARRILLO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.730.476, quien es abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.954, quien actua en su propio nombre y representación.-
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa este Sentenciador que una vez presentada dicha solicitud, la solicitante mediante diligencia de fecha 14 de Mayo de 1.999, solicitó del Tribunal la misma le fuera devuelta la misma, lo cual fue acordado por este Tribunal, mediante auto de fecha 19 de Mayo de 1.999.
Ahora bien, desde el 19 de mayo de 1.999, fecha en que fue acordada la devolución del escrito de solicitud, hasta la presente fecha, la solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para retirar la misma, pese a que han trascurrido más de Cinco años. En virtud de lo anterior este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, lo cual analógicamente también se hace extensible a este tipo de solicitudes, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga
En esta misma fecha, siendo las 1:46 PM, se dictó y publicó la anterior Resolución. Conste.
La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga