Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

Vista la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana BEREMIS DE LA CRUZ VILLARROEL PRINCIPE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.247.144, domiciliada en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio JAIME FERNANDO VERONA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.732.863 e inscrito en el IPSA bajo el N° 30.409, mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 2.537, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Puerto La Cruz, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.968, por cuanto es el caso que en dicha Acta, el funcionario encargado de redactar la misma cometió el error material de transcripción de identificar a la madre de la solicitante como LILIAN MERCEDES, siendo ésto incorrecto, ya que el nombre correcto es LILIA MERCEDES, tal como consta en su Acta de Nacimiento y en la copia de su Cédula de Identidad.-

El Tribunal para decidir observa:

Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente.”

En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicha Acta, fue el de transcribir el nombre de la madre de la solicitante como LILIAN, siendo lo correcto LILIA, sin la "N". En consecuencia, como de los documentos acompañados se evidencia el error cometido por el Funcionario encargado de asentar los datos mencionados en el Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, la solicitud que se decide resulta procedente y conforme a Derecho, Así se Decide.

D E C I S I O N

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento propuesta por BEREMIS DE LA CRUZ VILLARROEL PRINCIPE, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio JAIME FERNANDO VERONA GONZALEZ, antes identificados.- En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento No. 2.537, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Puerto La Cruz, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.968, en el sentido que en lo adelante se haga una nota marginal y se inscriba el nombre de la presentante, madre de la solicitante como LILIA MERCEDES PRINCIPE DE VILLARROEL, asentando el nombre como "LILIA" que es lo correcto y no "LILIAN" como aparece reflejado, y así se decide.

Ejecutoriada la presente Sentencia, se insertarán las Copias Certificadas de la misma en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, a cuyos fines se remitirán oportunamente a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, catorce de Octubre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ TEMP.,

HENRY AGOBIAN VIETTRI.

LA SECRETARIA,


JORGYMAR PUMAR SUNIAGA






HAV/air.