Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001572
JURISDICCIÓN CIVIL
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:
Parte Solicitante: MARIA DE LOS ANGELES FIGUEREDO PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.491.283 y de este domcilio.
Abogada Asistente: ADRIANA FUENTES, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.170.
Pretensión: Rectificación de Acta de Matrimonio.
II
SINTESIS DE LA SOLICITUD
Por auto de fecha 09 de Agosto del 2.004, este Tribunal admitió la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES FIGUEREDO PEÑALVER, asistida por la Abogada en ejercicio ADRIANA FUENTES, mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 72, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados en la población de El Morro de Barcelona, Parroquia Licenciado Urbaneja, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.991, arguyendo: Que en ella, a su padre (hoy difunto) se le identificó como JOSE VICENTE FIGUEREDO SANTIH, siendo el segundo apellido incorrecto, ya que su verdadero segundo apellido es SANTIL , es decir, que su nombre y apellido correcto era JOSÉ VICENTE FIGUEREDO SANTIL, según consta de la partida de nacimiento expedida por la autoridad civil competente de la ciudad de Maturín, que acompaña al escrito libelar y que corre inserta al folio N° cuatro (04) del presente expediente.
III
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir observa:
Es obligación del Juez, en el momento establecido para dictar la Sentencia que ponga fin al juicio, examinar en primer lugar, si durante la pendencia del proceso las partes, en contradictorio y el Juez Director del proceso, aplicaron adecuadamente las normas procesales, que regulan su comportamiento durante el desarrollo de dicho proceso para que, una vez determinada la regular observancia de tales normas procesales, pase a pronunciarse sobre el mérito de la causa para resolver sobre lo conducente.
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente”.
En el caso bajo examen, el error cuya rectificación se solicita, se contrae a que en el Acta de Matrimonio de la solicitante, al indicarse el segundo apellido del padre, este fue señalado como: "JOSE VICENTE FIGUEREDO SANTIH", cuando lo correcto era " JOSE VICENTE FIGUEREDO SANTIL".
Ahora bien, de la revisión de los recaudos acompañados por la Solicitante, este Tribunal evidencia la existencia del error cometido por el Funcionario encargado de asentar los datos mencionados en el Acta de Matrimonio que se pretende rectificar, lo cual hace que la solicitud que se decide debe prosperar y así se Declara.
IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestoS, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, propuesta por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES FIGUEREDO PEÑALVER, asistida por la Abogada en ejercicio ADRIANA FUENTES, partes antes identificada. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 72, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados en la población de El Morro de Barcelona, Parroquia Licenciado Urbaneja, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.991, en el sentido de que en lo adelante se identifique al padre de la Solicitante con el apellido de "JOSE VICENTE FIGUEREDO SANTIL". Así se decide.
Ejecutoriada la presente Sentencia, se insertarán las Copias Certificadas de la misma en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, a cuyos fines se remitirán oportunamente a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Catorce días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
En esta misma fecha, siendo la una y cinco de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
/jca.
|