REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001939

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano GENE RAFAEL MACHADO COLON, venezolano, mayor de edad, casado, mecánico, domiciliado en la población de Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, y titular de la Cédula de Identidad No. 4.879.769, asistido por el abogado Julio Cesar Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.499, mediante la cual pide que tanto él como sus hermanas, ciudadanas MARISELA DEL CARMEN y MARENA JOSEFINA MACHADO COLON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.879.768 y V-5.486.628, respectivamente, sean declarados Únicos y Universales Herederos de la ciudadana FRANCISCA ANTONIA COLON, quien fué portadora de la Cédula de Identidad N° 1.182.793 y que falleció ab-intestato en fechas 08 de Septiembre de 2.004, en la población de Aragua de Barcelona, del Estado Anzoátegui; Ahora bien, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones rendidas por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO MARQUEZ y YUVYRIS DEL VALLE REYES DE MARQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.927.079 y V-3.854.299, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 04 de Octubre de 2.004; y bajo juramento manifestaron que conocieron a la ciudadana Francisca Antonia Colón; que falleció en esa fecha que se menciona y que las personas nombradas son sus hijos y sus Unicos y Universales Herederos, éste Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle al solicitante, ciudadano GENE RAFAEL MACHADO COLON, y a sus hermanas, ciudadanas MARISELA DEL CARMEN y MARENA JOSEFINA MACHADO COLON, antes identificados, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” FRANCISCA ANTONIA COLON, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMP.,

HENRY AGOBIAN VIETTRI LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA

NOTA: En esta misma fecha anterior, se devuelven las presentes actuaciones originales a la parte interesada, constantes de doce (12) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA,













HAV/ah.