REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º


Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano EDGAR BURIEL BLANCO, venezolano, mayor de edad, casado, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 1.190.746 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.076, mediante la cual pide que tanto el como sus hermanos, ciudadanos LUISA JOSEFINA BURIEL BLANCO DE MERCHAN, LUISA ELENA BURIEL BLANCO DE MORALES, NARCISO CELESTINO BURIEL BLANCO, EDELMIRA BURIEL BLANCO DE CHACÍN, SABINA DEL ROSARIO BURIEL BLANCO, ésta última difunta, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 460.766, 155.353, 1.150.319, 1.176.511 y 1.168.211, respectivamente, sean declarados Únicos y Universales Herederos de la ciudadana ISABEL BLANCO DE BURIEL, quien fué portadora de la Cédula de Identidad N° 479.438 y falleció ab-intestato en fechas 28 de Septiembre de 1.971, en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; y vistos los recaudos acompañados y las declaraciones rendidas por los ciudadanos JESUS JOSE FERMIN LAREZ y LUISA ANGELICA SILVEIRA DE FERMIN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.630.195 y V-500.883, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 05 de Octubre de 2.004; y bajo juramento manifestaron que conocieron a la ciudadana ISABEL BLANCO DE BURIEL; que falleció en esa fecha que se menciona y que las personas nombradas son sus hijos y sus Unicos y Universales Herederos, éste Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle al solicitante, ciudadano EDGAR BURIEL BLANCO, a sus hermanos, ciudadanos LUISA JOSEFINA BURIEL BLANCO DE MERCHAN, LUISA ELENA BURIEL BLANCO DE MORALES, NARCISO CELESTINO BURIEL BLANCO, EDELMIRA BURIEL BLANCO DE CHACÍN, SABINA DEL ROSARIO BURIEL BLANCO (Difunta), antes identificados; y asímismo a la ciudadana OMAIRA DEL VALLE BURIEL BLANCO, quien aparece como hija de la difunta en el Acta de Defunción acompañada a los autos, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMP.,

HENRY AGOBIAN VIETTRI LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA

NOTA: En esta misma fecha anterior, se devuelven las presentes actuaciones originales a la parte interesada, constantes de Veintidos (22) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA,



HAV/air.