Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2004-000758
Vista la diligencia de fecha 07 de octubre de 2.004, suscrita por la Abogado en Ejercicio Marielba Paruta Martínez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 109.089, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en donde ratifica el pedimento hecho mediante escrito, de fecha 16 de septiembre de 2004, de que se decrete Medida Cautelar innominada de suspensión de la ejecución de la sentencia, dictada en fecha 27 de septiembre de 2.000, por el Juzgado Segundo Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, planteada mediante escrito de fecha 16 de septiembre de 2.004.
Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa:
Que el presente juicio se contrae a una demanda que pretende la nulidad de un documento de venta con pacto de retracto, celebrado entre los ciudadanos José Nicolas Jimenez y Enrique Felipe Perdomo González, y no la invalidación de la sentencia cuya suspención se solicita, la cual escapa del objeto de la litis, a lo cual se agrega, que en caso de existir, como lo afirma la accionante, una amenaza latente de violación a sus derechos constitucionales, de llegar a concretarse la ejecución de la precitada decisión, esta tiene a su disposición otros recursos, que consagra nuestra legislación, a los que perfectamente la demandante puede accesar para lograr eficazmente la tutela que reclama, y que en todo caso, no corresponde a este senteciador en el presente juicio, tramitardo por vía ordinaria decidir, motivo por el cual, la medida preventiva solicitada debe ser negada por este Tribunal. Asi se decide. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Tem.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
La Secretaria,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA.
HAV/ah.-
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