REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
Por auto de fecha 18 de Mayo de 2.000, este Tribunal le dió entrada a la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos LUZ DARIA GONZALEZ DE RODRIGUEZ y JOSÉ ROBERTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.688.280 y 2.959.468, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SALVADOR HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 9.532; ordenándose tomar declaración a los testigos que presentaran los interesados, quienes rindieron declaración en la misma fecha; asimismo se ordenó oficiar a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolívar de este Estado, a quien se le libró oficio.-
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido la presente solicitud, observa este Sentenciador que desde el día 18 de Mayo de 2.000, fecha en que se le dió entrada, se tomó declaración a los testigos y se libró oficio a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolívar de este Estado, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ni los solicitantes ni ninguna otra persona que legítimamente acreditada por ellos, muestre tener algún interés en que sea proveida la presente solicitud, pese a que han trascurrido más de cuatro años desde que fue presentada la solicitud, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, lo cual analógicamente también se hace extensible a este tipo de solicitudes, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TEMP.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
HAV/air