Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001599
Vista la SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS ALEXANDER OLIVEROS y MOREXY JOSEFINA MARÍN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.330.505 y V-10.291.304, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YEIDIS SUCRE,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.935.685 inscrita en el inpreabogado bajo el No. 88.162, mediante la cual requieren al Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial que los une, por cuanto tienen más de cinco años de separados de hecho.
El Tribunal para Decidir Observa:
1.- Que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de Marzo de 1.981, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
2.- Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Boyacá III, Avenida 04, Vereda 70, Casa N° 58, Sector 2, Barcelona- Estado Anzoátegui.-
3.- Que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre JOSÉ ALEXANDER, quien en la actualidad es mayor de edad, según consta de acta de nacimiento que riela al folio N° 03 del presente expediente; Que no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
4.- Que desde la separación de hecho y hasta la presente fecha, han transcurrido mas de Veinte (20) años sin que entre ellos se haya producido reconciliación alguna, dándo como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito sine qua nom establecido en nuestro ordenamiento jurídico vigente para declarar la disolución del vínculo matrimonial.-
Que la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, fue citada en fecha 24 de Septiembre de 2004 y compareció por ante éste Tribunal en fecha 28 de Septiembre de 2004, manifestando mediante diligencia que no existe objeción que hacer al respecto por parte del Ministerio Público.-
De conformidad con la norma legal invocada, y quedando demostrado suficientemente en autos, que no hubo reconciliación entre los cónyuges; éste Tribunal considera procedente dicho pedimento en consecuencia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil propuesta por los ciudadanos CARLOS ALEXANDER OLIVEROS y MOREXY JOSEFINA MARÍN, ya identificados; y de consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraido por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Marzo de 1.981, según consta de Acta de Matrimonio N° 61, acompañada a los autos en copia certificada .- Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. En Barcelona, a los Dieciocho días del mes de Octubre del año dos mil cuatro.
EL JUEZ TEMP.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA.
Nota: en ésta misma fecha, siendo las 09:12AM., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA.
HAV/jca
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