REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH01-S-2000-000025
Por auto de fecha 23 de Marzo de 2000, este Tribunal le dió entrada a la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano VÍCTOR JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Puerto la Cruz, y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.394.942, asistida por la Abogada en ejercicio ADRIANA DAGLIMANJIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.642.940, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 36.519, ordenandose oficiar a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que informara a este Juzgado, si las bienechurías que se encuentran enclavadas en la parcela de terreno a que se contrae la presente solicitud, son o nó, propiedad de ese Municipio.-
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido la presente solicitud, observa este Sentenciador que desde el día 23 de Marzo de 2000, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ni la solicitante ni ninguna otra persona que legítimamente acreditada por ella, muestre tener algún interés en que sea proveida la presente solicitud, pese a que han trascurrido más de Cuatro (04) años desde que fue presentada la solicitud. En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, lo cual analógicamente también se hace extensible a este tipo de solicitudes, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TEMP.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
En esta misma fecha, siendo las 1:15PM, se dictó y publicó la anterior Resolución. Conste.
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
HAV/jca