Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º


Vista la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesto por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ARANGUREN HERNANDEZ y MAILER DE LOS ANGELES RIVAS MALAVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.341.492 y 11.903.452, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JAIME NICOLÁS, titular de la Cédula de Identidad N° 8.305.271, inscrito en el IPSA bajo el N° 85.521, mediante la cual requieren al Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial que los une, por cuanto tienen más de cinco años separados de hecho.

El Tribunal para Decidir Observa:

1.- Que en fecha 02 de Febrero de 1990, los cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui.
2.- Que el último domicilio conyugal de los solicitantes fué en la Calle La Florida N° 27, Sector Tierra Adentro de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
3.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Que desde la separación de hecho y hasta la presente fecha, han transcurrido mas de cinco años sin que entre ellos se haya producido reconciliación alguna, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito sine qua nom establecido en nuestro ordenamiento jurídico vigente para declarar la disolución del vínculo matrimonial.

Citada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ésta compareció oportunamente en fecha 28 de Septiembre de 2004, manifestando mediante diligencia que no existe objeción que hacer al respecto, por cuanto estan llenos los extremos de Ley.
De conformidad con la norma legal invocada, y quedando demostrado suficientemente en autos, que no hubo reconciliación entre los cónyuges; éste Tribunal considera procedente dicho pedimento en consecuencia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil propuesta por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ARANGUREN HERNANDEZ y MAILER DE LOS ANGELES RIVAS MALAVE, ya identificados; y de consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraido en fecha 02 de Febrero de 1990, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, según consta de Acta de Matrimonio N° 23, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. En Barcelona, a los diecinueve días del mes de Octubre del año dos mil cuatro.
EL JUEZ TEMP.,

HENRY AGOBIAN VIETTRI

LA SECRETARIA

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA

Nota: en ésta misma fecha, siendo las 10:30, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA



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