REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana FRANCYS JOAN CABRERA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.910.679, asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL SALDIVIA ACOSTA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 94.734, de este domicilio; y visto asimismo el Justificativo Judicial, evacuado por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los testigos ciudadanos: GERARDINE MAYELA GUZMÁN y LEOMAR JOSÉ CERMEÑO MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I. N° V-8.271.944 y V-14.477.469, respectivamente, a favor de la solicitante, quien manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre sobre unas bienhechurías construidas sobre un Terreno Propiedad Municipal y Privado; y visto asimismo, el Informe expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 13 de Septiembre del 2.004, sobre un inmueble ubicado en la Vía Alterna, Parroquia El Carmen, de la ciudad de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de aproximadamente CIENTO SESENTA METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (160,65 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Estacionamiento de Tránsporte, en una extensión lineal de 19, 88 Mts. SUR: Construcción de la Señora Solymar Meneces, en una extensión lineal de 19, 88Mts. ESTE: Vía Alterna, en una extensión lineal de 6, 75Mts, y OESTE: Su fondo con terreno del Señor Dionisio Negrón, en una extensión lineal de 6, 75 Mts., en el cual consta que parte de las bienhechurías a que se contrae la presente Solicitud están enclavadas sobre un terreno de propiedad privada del ciudadano DIONISIO NEGRÓN, este Tribunal se abstiene de decretar el Título Supletorio solicitado, hasta tanto la Solicitante consigne a los autos Autorización expedida por el mencionado ciudadano para solicitar el presente Título Supletorio, hecho lo cual el Tribunal proveerá por auto separado.
El Juez Temporal,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
La Secretaria,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA