REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º


Por auto de fecha 31 de Octubre de 2.001, este Tribunal le dió entrada a la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por la ciudadana YAMAL K. SOUKI DE SOUKI, venezolana, mayor de edad, comerciante, de éste domiciliado y titular de la Cédula de Identidad N° 8.226.153, debidamente asistida por los abogados en ejercicio ANDRES LA GRECA y LEONARDO LA GRECA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 15.894 y 87.219, respectivamente; fijándose el mismo día para la practica de la Inspección solicitada, como en efecto se practicó.-
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido la presente solicitud, observa este Sentenciador que desde el día 31 de Octubre de 2.001, fecha en que se le dió entrada y se practicó la inspección solicitada, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ni la solicitante ni ninguna otra persona que legítimamente acreditada por ella, muestre tener algún interés en retirar las presentes actuaciones, pese a que han trascurrido más de dos años desde que fue presentada la solicitud, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, lo cual analógicamente también se hace extensible a este tipo de solicitudes, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TEMP.,

HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,

Jorgymar Pumar Suniaga
HAV/air