REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001846
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN GUARIGUATA ZABALA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.765.432, asistida por la Abogada en ejercicio LILIAN BASTARDO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 87.639; y visto asimismo, el Justificativo Judicial, evacuado por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los testigos ciudadanos: RODRIGO RAFAEL RODRÍGUEZ DOMINGUEZ y ARMANDO JOSÉ PREPO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I. N° V-8.255.443 y V-16.253.616, respectivamente, a favor del solicitante, quien manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre sobre unas bienhechurías construidas sobre un Terreno Propiedad del ciudadano Nelson Guariguata Zabala, titular de la cédula de identidad N° V-8.275.890, el cual consta en autos, mediante documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro, en fecha 22 de Julio de 1997, bajo el N° 04, de los folios N° 12 al 14, Protocolo Primero, Tomo IV, Tercer Trimestre, el cual riela a los folios N° 08, 09 y 10 de la presente solicitud, ubicado en la Carretera Vieja, Píritu-Puerto Píritu, cruce con calle 04, sector la Planta, Jurisdicción del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, constante de una superficie aproximada de CIENTO DIECINUEVE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (119, 60 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Calle 04. SUR: Con Casa y Terreno que son o fueron de la ciudadana IRMA de ARRIOJAS. ESTE: Con Casa y Terreno de Nelson Guariguata y Josefina Zabala de Guariguata, y OESTE: Con Casa y Terreno de Petra Zabala. Dichas Bienhechurías y mejoras consisten en una casa compuesta de: Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor, Un (01) Baño, Dos (02) Dormitorios, paredes de Bloque frisadas, piso de cerámica, techo de platabanda, instalaciones de aguas negras e instalaciones de luz eléctrica en perfecto estado para su habitabilidad. Todo lo cual por un valor aproximado de QUNCE MILLONES DE BOLÍVARES, CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 15.000.000,00).
El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara el Justificativo Judicial promovido bastante y suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN GUARIGUATA ZABALA, antes identificada, para asegurarle a la misma su derecho de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes señaladas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales al interesado.
El Juez Temporal,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
La Secretaria,