Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2003-000233
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento, planteado en fecha 11 de Octubre del año 2004, por la abogada en ejercicio ALBA MARINA GÓMEZ MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.670, en su caracter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, el Tribunal, por cuanto lo solicitado se ajusta a derecho, Homologa dicho Desistimiento en los terminos expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la devolución de los recaudos originales y copias fotostáticas solicitadas, previa su certificación en autos, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena el archivo del expediente. Así se decide, En Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Devuelvase dichos recaudos. Cúmplase.
El Juez Temp.,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
HAV/jca
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