Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2003-000409
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento, planteado en fecha 08 de Octubre del año 2004, por el abogado en ejercicio ALFREDO R. CABRERA M, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.442, en su caracter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, el Tribunal, por cuanto lo solicitado se ajusta a derecho, Homologa dicho Desistimiento en los terminos expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, anexos al escrito libelar y la devolución de los recaudos originales, previa su certificación en autos, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena el archivo del expediente. Así se decide, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Devuelvase dichos recaudos. Cúmplase.


El Juez Temp.,


Henry Agobian Viettri


La Secretaria,


Jorgymar Pumar Suniaga




HAV/jca