Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2004-000268

Por auto de fecha, 25 de Mayo del 2.004, este Tribunal admitió la presente Demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO que hubiere incoado la ciudadana INGRID RAMIREZ DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 8.257.716, asistida por el Abogado Pedro Campos Castillo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 82.335, en contra del ciudadano CARLOS TAVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.979.788.

Ahora bien, del análisis de las actuaciones contenidas en la presente causa, observa este Tribunal que desde el día 25 de mayo de 2004 fecha ésta en que fue admitida la presente demanda, hasta el día 13 de octubre del año en curso, fecha en la que la parte actora solicita se libre Boleta de Citación, sin que conste en autos la consignación de los fostostátos para la elaboración de la compulsa destinada a la citación del demandado, transcurrieron en el presente juicio, más de Sesenta (60) días, a lo cual se agrega qu en la actualidad la parte actora no ha cumplido con su obligación de citar al demandado.


Al respecto el Tribunal observa lo siguiente:


Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal Primero lo siguiente: “ Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado..."

Asimismo, dispone el artículo 269 ejusdem, lo siguiente: " La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente"...

En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se decla.

DECISION.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Resolución de Contrato, que hubiere incoado la ciudadana Ingrid Ramírez de Villalobos, antes identificada plenamente, en contra del ciudadano Carlos Tavera. Así se decide.

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los 25 días del Mes de Octubre del 2.004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Temp.

Henry Agobian Viettri

La Secretaria,

Jorgymar Pumar S.


En esta misma fecha, siendo las 11:25 de la mañana., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,


HAV/ah