REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002179
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana YUSMIRIA DEL VALLE PEREZ RIOS, venezolana, mayor de edad, casado, mecánico, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad No. 8.271.846, asistido por la abogado Haideé Romerp Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.192, mediante la cual pide que tanto ella como a los ciudadanos OLGA MARGARITA PEREZ DE TIRADO, ROSA GUILLERMINA, JOSE GREGORIO, RAMON CELESTINO, JOSE GENARO PEREZ RIOS y MARIA DEL ROSARIO PEREZ DE AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.956.222, 4.218.259, 8.222.309, 405.060, 8.208.889 Y 8.220.956, respectivamente, sean declarados Únicos y Universales Herederos de la ciudadana ROSA DOLORES RIOS, quien fué portador de la Cédula de Identidad N° V-1.179.616 y que falleció ab-intestato en fechas 13 de agosto de 2.002, en la ciudad de Barcelona, Calle El Retiro, N° F, raya diez, Barrio Guamachito (Parroquia El Carmen) del Estado Anzoátegui; Ahora bien, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones rendidas por los ciudadanos JESUS RAFAEL GONAZALEZ y NELYS DEL VALLE PEREZ MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.173.906 y V-5.484.192, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 26 de Octubre de 2.004; y bajo juramento manifestaron que conocieron a los ciudadanos Olga Margarita Perez de Tirado, Rosa Guillermina, Jose Gregorio, Ramoón Celestino, José Genaro y Yusmira del Valle Pérez Rios, y María del Rosario Pérez de Aguirre.; que conocieron a la difunta Rosa Dolores Rios; que Rosa Dolores Rios era soltera y que los ciudadanos nombrados son hijos de ella; que los ciudadanos Olga Margarita Perez de Tirado, Rosa Guillermina, Jose Gregorio, Ramoón Celestino, José Genaro y Yusmira del Valle Pérez Rios, y María del Rosario Pérez de Aguirre son los unicos y universales herederos de la ciudadana Rosa Dolores Rios, éste Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a la solicitante, ciudadana YUSMIRIA DEL VALLE PEREZ RIOS, y a los ciudadanos OLGA MARGARITA PEREZ DE TIRADO, ROSA GUILLERMINA, JOSE GREGORIO, RAMON CELESTINO, JOSE GENARO PEREZ RIOS y MARIA DEL ROSARIO PEREZ DE AGUIRRE, antes identificados, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” ROSA DOLORES RIOS, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMP.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
NOTA: En esta misma fecha anterior, se devuelven las presentes actuaciones originales a la parte interesada, constantes de veintiséis (26) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA,
HAV/ah