REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002223


Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano ANDRES SIMON ALEGRETT APONTE, venezolano, mayor de edad, casado, Abogado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.913.737 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.889, actuando en su propio nombre y en nombre de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA, ERNESTO JULIO y MARIA TERESA ALEGRETT APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.879.274, V-11.690.068 y V-14.486.777, respectivamente, sean declarados Únicos y Universales Herederos de la ciudadana TERESA CRISTINA APONTE CASTRO, quien fué portadora de la Cédula de Identidad N° V-2.133.608 y que falleció ab-intestato en fecha 27 de abril de 2004, en la ciudad de Houston Texas, Estados Unidos de Norteamérica; Ahora bien, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones rendidas por los ciudadanos RAMON IGNACIO CAMPOS CARVAJAL y ANDRES ALBERTO RAMIREZ NARVAEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.247.051 y V-8.298.075, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 26 de Octubre de 2.004; y bajo juramento manifestaron que conocieron a la ciudadana Teresa Cristina Aponte Castro; que era Divorciada y que falleció en la ciudad de Houston Texas, Estados Unidos de Norteamérica; que era madre de Andrés Simón, María Alejandra, Ernesto Julio y María Teresa Alegrett Aponte y son sus únicos y universales herederos; éste Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle al solicitante, ciudadano ANDRES SIMON ALEGRETT APONTE, y a los ciudadanos MARIA ALEJANDRA, ERNESTO JULIO y MARIA TERESA ALEGRETT APONTE, antes identificados, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” TERESA CRISTINA APONTE CASTRO, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse por Secretría las copias certificadas solicitadas. Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMP.,

HENRY AGOBIAN VIETTRI LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA

NOTA: En esta misma fecha anterior, se devuelven las presentes actuaciones originales a la parte interesada, constantes de sesenta y cinco (65) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA,




HAV/ah