Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH01-M-2000-000030
Visto el convenimiento de fecha 14 de Junio del 2.000, suscrita por la Abogada en ejercicio IRIS CARMONA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 59.868, quien actúa en su carácter apoderada judicial de la parte demandada, empresa LUCE COLOR, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 16, Tomo A-16, del año 1.994, por una parte; y por la otra el Abogado en ejercicio JESÚS GUERRA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 17.052, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, empresa ALIVA STUMP, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 34, Tomo 7-A, del año 1.958, mediante el cual solicitan al Tribunal la Homologación del mismo y se levante la medida de embargo decretada en fecha 28 de Abril de 2.000; igualmente, solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del Expediente.
Al respecto, dispone el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil:
"Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el tribunal".
Por lo que este Tribunal, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito por la empresa LUCE COLOR, C.A, a través del Abogado en ejercicio JESÚS GUERRA, y la empresa ALIVA STUMP, C.A, a través de la Abogada en ejercicio IRIS CARMONA CASTILLO, partes antes identificadas, en fecha 14 de Junio del 2.000, en los mismos términos y condiciones expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
/jca
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