REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º



En fecha 26 de Marzo del 1.991, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva en el presente juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoado por RODOLFO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 755.981 y domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a través de su Apoderado Judicial GUSTAVO RÍOS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.638, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO MONTILLA CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.101.805 y domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido la presente solicitud, observa este Sentenciador que desde el día 29 de Abril de 1.991, fecha en que la parte actora solicitó la Ejecución Forzosa de la supra mencionada Sentencia, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ninguna de las partes u otras personas que legítimamente acreditada por ellos, muestre tener algún interés en ejecutar la Sentencia aquí dictada, pese a que han trascurrido más de trece años desde que fue dictada la misma. En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga
/Amelia