REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH05-T-2002-000010

Vista la diligencia de fecha 21 de octubre de 2004, suscrita por el Abogado en ejericicio Augusto Adolfo Calzadilla, inscrito eb el Inpreabogado bajo el N° 39.620, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, en donde apela del auto de fecha 18 de octubre de 2004, puesto que el documento que exige el Tribunal para la admisión de la cita, es decir, la Póliza de seguros cursa al folio 157, ya que la misma fue acompañada en original con el escrito de promoción de pruebas, consignado en fecha 03 de mayo de 2002.-

Este Tribunal para decidir observa:

Dispone el Artículo 878 del Código de Procedimiento Civil: "En el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición expresa en contrario. De la sentencia definitiva se oirá apelación en ambos efectos en el plazo ordinario, el cual comenzará a correr el día siguiente a la consignación en autos del fallo completo..."
Se evidencia de autos que la Apelación interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandada es contra de una sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 18 de octubre de 2004, mediante la cual se negó la Admisión de una cita en garantía, es por lo que este Tribunal, aplicando la norma ante transcrita, debe negar la Apelación interpuesta y así se declara.

D E C I S I O N
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Apelación interpuesta por el Abogado Augusto Adolfo Calzadilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.620. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

El Juez, Temp.

Henry Agobian Viettri.

La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga


HAV/ah