Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH01-S-2003-000041
JURISDICCIÓN CIVIL
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:
Parte Solicitante: NELSON VIZCAINO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Barrio Polar, Vía Pele el Ojo, Parroquia Naricual de Barcelona, Municipio Autónomo Bolívar del estado Anzoátegui.
Apoderado Judicial: BERENICE BRAVO DE GARBAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 22.923.
Pretensión: Inserción de Acta de Nacimiento.
II
Por auto de fecha 03 de Junio de 2003, éste Tribunal admitió la presente demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano NELSON VIZCAINO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Barrio Polar, Vía Pele el Ojo, Parroquia Naricual de Barcelona, Municipio Autónomo Bolívar del estado Anzoátegui, asistido por la abogada en ejercicio BERENICE BRAVO DE GARBAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 22.923.-

Expone el demandante en su libelo que:
Que por una omisión involuntaria y desconocimiento, su partida de nacimiento no fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondientes a los años 1.981- 1.984, respectivamente, que se llevan por ante la prefectura de la Parroquia Naricual del estado Anzoátegui, tal como consta en la certificación expedida por la antes mencionada Prefectura, así como certificación expedida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, los cuales acompañóal escrito lebelar, signadas con las letras "A" y "B", respectivamente; Así mismo consignó copia de la certtificación de Nacimiento expedida por el Departamento de Obstetricia y Ginecología sognada con la letra "C", junto con la constancia de Estudios expedida por la Unidad Educativa"MANUEL FELIPE TOVAR", ubicada en el Barrio Polar, constancia que certifica que aprobó el Segundo Grado de Educación Básica en el año 1.991 y 1.992, respectivamente; que por tal razón acude ante este Tribunal para solicitar se declare judicialmente la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.-
-III-
En el auto de admisión de la demanda se ordenó oficiar lo conducente al Procurador General de la República; asimismo se ordenó librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, a hacerse parte en el juicio, advirtiendo que el acto de la contestación de la demanda tendrá lugar en el décimo día siguiente a la publicación y consignación en autos del referido edicto, previa notificación del Procurador de la Republica, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría.-
-IV-

En fecha 04 de Marzo de 2.004, la apoderada judicial de la parte solicitante consignó página del Diario El Nacional, de fecha 05 de Abril de 2.004, en el cual aparece la publicación del Edicto librado en el presente juicio.- En fecha 23 de Marzo de 2.004, tuvo lugar el Acto de la Contestación de la demanda, al cual compareció únicamente la apoderada Judicial, Abogada en ejercicio BERENICE BRAVO DE GARBAN y se declaró la causa abierta a pruebas.-

Por auto de fecha 10 de Mayo de 2.004, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante, declarando en el presente proceso, a instancia de la parte actora los ciudadanos, LEVER JESÚS VELASQUEZ, PEDRO JOSÉ DÍAZ ATAGUA y WILFRIDO BRAVO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 10.126.590, V-10.291.996 y V-3.958.071, respectivamente, quienes comparecieron por ante el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; y bajo juramento manifestaron: Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano NELSON VIZCAINO CEDEÑO y les consta que es hijo de los ciudadanos HENRY RAFAEL VIZCAINO y GLADYS CEDEÑO DE VIZCAINO. Que saben y les consta que la partida de nacimiento del antes prenombrado ciudadano no aparece en los organismos correspondientes. Que les consta, que el ciudadano en referencia, cuenta unicamente con la certificación de su nacimiento expedida por el departamento de Obstetricia y Ginecología del Hospital Luis Razetti.-

Planteados así los hechos, el Tribunal para decidir observa:

Dispone el artículo 458 del Código Civil: "Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba..."

De la revisión de las Actas que componen el presente Expediente, observa éste Tribunal que en el acto de la contestación de la demanda, no compareció persona alguna interesada en hacerse parte en el juicio, asimismo, éste Tribunal aprecia en su justo valor las declaraciones de los testigos promovidos, razón por la cual, éste Juzgador, con vista de los recaudos acompañados considera que la presente demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO deber ser declarada Con Lugar, como en efecto así se declara.-
D E C I S I Ó N

Con vista a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano NELSON VIZCAINO CEDEÑO, a través de su Apoderada Judicial BERENICE BRAVO DE GARBÁN, antes identificados.-

Se ordena al Prefecto del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui insertar la Partida de Nacimiento de NELSON VIZCAINO CEDEÑO en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos, quien nació en fecha 23 de Septiembre de 1.981, siendo hijo de los ciudadanos HENRY RAFAEL VIZCAINO y GLADYS CEDEÑO DE VIZCAINO, tal como lo establece el artículo 502 del Código Civil y así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, Veintiocho de Octubre del año dos mil cuatro.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMP.,

HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA

Nota: En esta misma fecha, siendo la 12:15 p.m., se dictó y publicó la anterior sente ncia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
HAV/jca.