Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH01-X-2003-000070
Visto el escrito contentivo de Oposición al Embargo y de TERCERÍA, presentado por el ciudadano ORLANDO JOSÉ RAMÍREZ CACERES, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.154.827, actuando en su carácter de Acreedor Hipotecario, asistido por la abogado en ejercicio MARIANA DEL VALLE FIGUEROA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.496, en el cual hace oposición al embargo ejecutivo decretado en el procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, recaido sobre los derechos litigiosos de la demandada KATHERINE RAMIREZ LOURDER, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad N° 13.166.325.
El Tribunal, a los fines de decidir sobre la admisión, hace las siguientes observaciones:
El ciudadano ORLANDO JOSÉ RAMÍREZ CACERES, actuando como tercero, hace oposición a la medida de embargo decretada y practicada en el procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por los abogados JESUS ALBERTO BRACHO ACUÑA, HECTOR FIGUERA HERNÁNDEZ y GRACIELA SILVA DE BRACHO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 54.508, 1.190.378 y 3.670.954 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 540, 2.843 y 80.991, respectivamente, en contra de la ciudadana KATHERINE RAMÍREZ LOURDER, ya identificada, con fundamento en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, manifestando en su escrito, entre otras cosas: "...Es menester resaltar que el remate del bien que es propiedad de la ciudadana KATHERINE RAMÍREZ LOURDER, tiende a perjudicar mis derechos como acreedor hipotecario, más aún, analizando los derechos de cada interesado, nos encontramos en la situación de que la Hipoteca en Primer Grado, de la que soy acreedor es un privilegio sobre todos los demás derechos que pudieran reclamar los interesados;... De conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, estoy plenamente facultado para solicitar la suspensión del embargo de los derechos litigiosos de la ciudadana KATHERINE RAMÍREZ LOURDER, mas aún, es derecho que se fundamenta en ejercicio de las facultades a que se contrae el supra mencionado artículo, en concordancia con Art. 370 del Código de Procedimiento Civil, y tal como lo preve el Art. 377 del Código de Procedimiento Civil Venezolano,... De tal manera ciudadano Juez, que, como ya explicamos abundantemente, la tercería aparece suficientemente fundada en instrumento público fehaciente, por lo cual, solicitamos por último que la presdente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho,...".-
Dispone el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil:
"Si al practicar el embargo o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser él el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido...".-
En el caso que se decide, el ciudadano ORLANDO JOSÉ RAMÍREZ CACERES, como opositor no ha probado que los derechos litigiosos a cuyo embargo se opone, se encuentren en su tenencia o posesión, ni tampoco ha presentado pruebas fehacientes de la propiedad de los derechos litigiosos embargados por un acto jurídico y válido, tambien se puede observa que el tercer opositor no señala los ordinales del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil que le sirven de fundamento para intervenir como tercero.-
Con los documentos acompañados con el escrito de oposición y Tercería presentado por el ciudadano ORLANDO JOSÉ RAMÍREZ CACERES, se desprende que dicho ciudadano es acreedor hipotecario por la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,oo) de un inmueble propiedad de la Compañía PRIMER DESARROLLO, C.A., cuyas características constan en los documentos acompañados; asimismo se desprende y deduce que el mencionado ciudadano ha intentado una acción de Ejecución de Hipoteca y se ha decretado medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble que le sirva de garantía, pero tales derechos hipotecarios no tienen ninguna vinculación con los derechos litigiosos propiedad de la ciudadana KATHERINE RAMÍREZ LOURDER, ni se ven afectados por el embargo recaido sobre dichos derechos litigiosos, pués llegado el acto de remate de éstos derechos, siempre persistirá el derecho hipotecario constituido a favor del opositor, quien siempre tendrá asegurado sus derechos, aún cuando el inmueble sea objeto de remate.-
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”
Dispone el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil: "Para proponer la demanda el actor debe tener interes jurídico..."
Aplicando las normas antes transcrita, las cuales son aplicables por analogía a la presente causa; este Tribunal Niega la admisión de la Tercería presentada por considerar que el tercer opositor no ha demostrado con los documentos consignados que se vean afectados sus derechos. Asi se declara.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN de la OPOSICIÓN Y TERCERÍA presentada por el ciudadano ORLANDO JOSÉ RAMÍREZ CACERES, actuando en su carácter de Acreedor Hipotecario, asistido por la abogado en ejercicio MARIANA DEL VALLE FIGUEROA MORILLO, ambos anteriormente identificados. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Veintiocho días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Indecencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
En esta misma fecha, siendo las 2:20 P.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria.,
HAV/air.
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