Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2003-000490
Vista la diligencia de fecha 13 de Octubre de 2.004, suscrita por la Abogada en ejercicio FABIOLA ORTÍZ OTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.636.862, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 80.291, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita, se fije nueva oportunidad para que se absuelvan las posiciones juradas, este Tribunal pasa a decidir sobre dicha solicitud de la siguiente manera:
"Es reiterada la Jurisprudencia al establecer que, el proceso es el medio para que determinándose la verdad del caso, pueda el organo Decisor inclinarse por una u otra parte. El proceso sirve para alcanzar la verdad y la respuesta a ciertas preguntas relacionadas con el caso, que es sin duda esencial. Por ello, el Código de Procedimiento Civil, regula las Posiciones Juradas como una prueba que es ya tradicional... Lo hace de una manera detallada, buscando las formas de garantizar la obtención de la verdad, mediante la declaración contraria a sus intereses que hace el absolvente, pero a la vez, el respeto a los derechos de las partes. Como es sabido, la prueba, da carácter al proceso y respalda el derecho subjetivo de las personas teniendo en consideración que el debido proceso es un derecho de estructura compleja, que se compone de un conjunto de reglas y principios que articulados, garantizan que la acción de Administración de Justicia del estado no resulte arbitrario".
Establece el único aparte del Artículo 406 del Código de Procedimiento Civil que: "Acordadas las posiciones juradas, solicitadas por una de las partes, el Tribunal fijará en el mismo auto la oportunidad en que el solicitante deba absolverlas a la otra, considerandosele a derecho para el acto por la petición de la prueba".
Ahora bien, observa este sentenciador que la parte solicitante no asistió al acto, ni para estampar las posiciones juradas que le formularía a la parte demandada, ni para absolver aquellas que le serian formuladas por la otra parte. En tal sentido, considera este Tribunal que existió de parte del solicitante una perdida del interés procesal para la evacuación de la prueba de posiciones juradas en especifico, además, señala el Artículo 419 del Código de Procedimiento Civil, que la misma se realizará una vez en Primera Instancia y una vez en Segunda Instancia, a no ser que despues de absueltas, las primeras posiciones, se aleguen contra hechos nuevos, o instrumentos nuevos, caso éste que no se corresponde con la presente causa.
Por tal motivo y en base a los razonamientos antes expuestos, este tribunal NIEGA, la solicitud realizada por la Abogada en ejercicio FABIOLA ORTÍZ OTERO, antes identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante. Así se decide. En Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley.
El Juez Temp,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
HAV/jca
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