Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH01-F-1991-000013
JURISDICCIÓN CIVIL
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:
Parte Solicitante: AMPARO SOSA MARIÑO, Procuradora Tercera de Menores del Estado Anzoátegui, en representación del entonces menor EDWIN JOSÉ COVA, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio.
Pretensión: Rectificación de Partida de Nacimiento.
II
SINTESIS DE LA SOLICITUD
Por auto de fecha 03 de noviembre del 1.991, este Tribunal admitió la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la Procuradora Tercera de Menores del Estado Anzoátegui, AMPARO DEL V. SOSA MARIÑO, mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 617, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.981, perteneciente al para ese entonces menor EDWIN JOSÉ COVA, arguyendo: Que al momento de la transcripción de la misma el funcionario correspondiente cometió el error de identificar al menor como EDUIN JOSÉ lo cual es incorrecto ya que su identificación correcta es EDWIN JOSÉ.
III
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir observa:
Es obligación del Juez, en el momento establecido para dictar la Sentencia que ponga fin al juicio, examinar en primer lugar, si durante la pendencia del proceso las partes, en contradictorio y el Juez Director del proceso, aplicaron adecuadamente las normas procesales, que regulan su comportamiento durante el desarrollo de dicho proceso para que, una vez determinada la regular observancia de tales normas procesales, pase a pronunciarse sobre el mérito de la causa para resolver sobre lo conducente.
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente”.
En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicha Partida fue el de identificar al menor como: "EDUIN JOSÉ", cuando lo correcto era "EDWIN JOSÉ".
Ahora bien, de la revisión de los recaudos acompañados por la Solicitante, este Tribunal evidencia la existencia del error cometido por el Funcionario encargado de asentar los datos mencionados en la Partida de Nacimiento que se pretende rectificar, lo cual hace que la solicitud que se decide debe prosperar y Así se Declara.
IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestoS, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por la Pocuradora Tercera de Menores del Estado Anzoátegui, en representación del entonces menor EDWIN JOSÉ COVA. En consecuencia, se ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 617, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.981, en el sentido de que en lo adelante se identifique al precitado ciudadano como "EDWIN JOSÉ COVA". Así se decide.
Ejecutoriada la presente Sentencia, se insertarán las Copias Certificadas de la misma en los Libros de Registro Civil de Defunciones, a cuyos fines se remitirán oportunamente a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
En esta misma fecha, siendo las 12:25 pm, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
HAV/ah.-
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