Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2004-000121
Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en fecha 26 de Abril de 2004, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de losl Municipio Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, que consta en el Acta de Embargo que corre inserta a los folios 18 y 19 del Cuaderno de Medidas, en donde las abogadas en ejercicio NIURKA LOPEZ URBANO y CAROLINA ROJAS TORRES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.740 y 48.651, respectivamente, actuan en sus carácter de apoderadas actoras y el demandado, ciudadano ANTONIO JOSÉ SANCHEZ ENRIQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 1.170.510, se encuentra asistido por la abogado en ejercicio FANNY MARIA CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.164, éste Tribunal, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMP.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
HAV/air
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