Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2004-000619
Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre el abogado GABRIEL MAZZALI ALDANA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.980.482 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.625, en su carácter de apoderado judicial de BANCO de VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL., parte demandante; y la demandada, ciudadana MARIELENA PASTORA GÓMEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.478.416, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL MORELLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.738.636 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.211, mediante escrito presentado en fecha 26 de Octubre de 2004, el cual corre inserto a los folios del 39 y 40 del presente Expediente, este Tribunal HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidas, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 03 de Agosto de 2.004 sobre el Apartamento distinguido con el N° 33-1, piso 03, edificio 03, con nsu respectivo puesto de estacionamiento, signado con el N° 26, del Conjunto residencial EULALIA BURÓZ ARISMENDI, ubicado con frente al la avenida "B" de la Urbanización Boyacá I, Barcelona, Estado Anzoátegui; y se ordena oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- Así se decide, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley.
EL JUEZ TEMP.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
HAV/jca
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