Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-M-2003-000197

Vista la diligencia de fecha 22 de septiembre de 2004, suscrita por el ciudadano GIOVANNI UMBERTO NOBILE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.210.028, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 82.268, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante el cual desiste del procedimiento; éste Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la mismos términos y condiciones por ella expresado en dicha diligencia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los dos (2) instrumentos cambiarios, que reposan al reguardo de éste Juzgado. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ TEMP.,

HENRY AGOBIAN VIETTRI

LA SECRETARIA ACC.,

AMELIA SALAZAR

HAV/ah.