REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

Por auto de fecha 12 de Diciembre de 1.997, este Tribunal le dió entrada a la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana NORMA DEL VALLE MUJICA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de éste domiciliado y titular de la Cédula de Identidad N° 4.650.838, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUILLERMO FARRO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 50.408; ordenándose tomar declaración a los testigos que presentara el interesado, y oficiar a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolívar de este Estado, a quien se le libró oficio en la misma fecha.- Por auto de fecha 22 de Abril de 1.999 y a solicitud de la ciudadana NORMA DEL VALLE MUJICA NUÑEZ se ordenó expedir copias certificadas.-

Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido la presente solicitud, observa este Sentenciador que desde el día 22 de Abril de 1.999, fecha en que se acordó expedir copias certificadas, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ni la solicitante ni ninguna otra persona que legítimamente acreditada por ella, muestre tener algún interés en que se provea la presente solicitud, pese a que han trascurrido más de cinco años desde que fue presentada la solicitud, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, lo cual analógicamente también se hace extensible a este tipo de solicitudes, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TEMP.,

HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA Acc.,

AMELIA SALAZAR
HAV/air