Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH01-V-2003-000038


Por cuanto se observa de autos, que en el presente juicio, se incurrió en el error involuntario de omitir la admisión de las Pruebas, este Tribunal, a los fines de subsanar el error cometido, y depurar el procedimiento, asi como de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso, en aras de una sana y recta administración de justicia, ordena practicar cómputo por Secretaría, a los fines de dejar establecido el lapso de los ocho (8) días de la artículación probatoria abierta en el presente juicio. Asi se decide, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.
El Juez Temp,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,


JORGYMAR PUMAR SUNIAGA



HAV/ah