Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en su oportunidad legal por la Abogado en Ejercicio Eva M. Gonzalez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.376, en fecha 31 de agosto de 2004, constante de seis (6) folios útiles, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; éste Tribunal admite dichas pruebas cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva. Visto asimismo, el escrito de Promoción de Pruebas presentado, en fecha 18 de agosto de 2004, por la abogado en ejercicio MARIA INES RODRIGUEZ SALMON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.070, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y ratificado el mismo en fecha 23 de agosto de 2004, éste Tribunal niega la admisión de dichas pruebas, por cuanto se observa del cómputo que antecede, que las mismas fueron presentadas extemporaneamente. Para la evacuación de la pruebas promovidas por la parte actora: CAPÍTULO III: se ordena oficiar al Juzgado de Protección N° 1 de Niños y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que informe a éste Tribunal, sobre los partículares del referido capitulo. CAPITULO V: se ordena la intimación de la demandada Ciudadana MARIA LUISA DEL MILAGROS RODRIGUEZ, apercibido de ejecución, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a las once de la mañana, del quinto día de despacho siguiente a su Intimación a exhibir el documento original del recibo de Cobro Extrajudicial, de fecha 16 de julio de 2002, el cual fuera consignado por la parte intimada, marcado con la letra "C". Líbrese boleta y oficio. Cúmplase.
El Juez Temp.,

HENRY AGOBIAN VIETTRI.

La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga


HAV/ah