REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH01-S-1997-000014
Por auto de fecha 17 de Febrero de 1997, este Tribunal le dió entrada a la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano JOSÉ R. PADILLA, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la granja la esperanza, Araguita, Parroquia Naricual Municipio Bolivar Del Estado Anzoategui y titular de la Cédula de Identidad N° 498.475, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARQUIMEDES SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 25.151; ordenándose tomar declaración a los testigos que presentara el interesado, los cuales rindieron declaración en la misma fecha; y posteriormente, en fecha 11 de Marzo de 1997, este Juzgado ordenó oficiar al Presidente del Instituto Agrario Nacional, a los fines de que informara sobre la parcela de Terreno, donde se encuentran enclavadas las bienechurías a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido la presente solicitud, observa este Sentenciador que desde el 11 de Marzo de 1.997, fecha en que se libró oficio al INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, solicitándole información sobre el terreno en donde se encuentran enclavadas las bienhechurías a que se contrae la presente Solicitud, hasta la presente fecha, no consta que el Solicitante haya realizado acto de impulso procesal alguno para la evacuación de ésta, a lo cual se agrega que tampoco se ha hecho presente persona alguna en este Tribunal que legítimamente acreditado por el Solicitante, muestre tener algún interés en que se lleve a efecto la misma, pese a que han trascurrido más de siete años desde que fue presentada. En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, lo cual analógicamente también se hace extensible a este tipo de solicitudes, ya que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TEMP.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA