REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH01-S-1997-000016

Por auto de fecha 30 de Enero de 1.997, fue presentada Solicitud de Título Supletorio de Propiedad y Posesión, por el ciudadano JOHEL JOSÉ CHAURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.498.079 y domiciliado en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado DANIEL ANTONIO BARRETO, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado 27.618.
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido la presente solicitud, observa este Sentenciador que desde el 30 de Enero de 1.997, fecha en que fue recibida la presente Solicitud, hasta la presente fecha, no consta que el Solicitante haya realizado acto de impulso procesal alguno para la evacuación de ésta, a lo cual se agrega que tampoco se ha hecho presente persona alguna en este Tribunal que legítimamente acreditado por el Solicitante, muestre tener algún interés en que se lleve a efecto la misma, pese a que han trascurrido más de siete años desde que fue presentada. En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, lo cual analógicamente también se hace extensible a este tipo de solicitudes, ya que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,

Henry José Agobian Viettri

La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
/Amelia