REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH01-S-1997-000036

Por auto de fecha 15 de Julio de 1.997, este Tribunal le dio entrada a la Solicitud de Título Supletorio de Propiedad y Posesión, presentada por el ciudadano RAMÓN HUMBERTO GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.393.014 y domiciliado en Santa Rosa, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado RAMÓN GIBBS MEDINA, de este domicilioe inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.116.
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido la presente solicitud, observa este Sentenciador que desde el 21 de Enero de 1.998, fecha en que el Solicitante requirió le fuera devuelto original, hasta la presente fecha, no consta que el Solicitante haya realizado acto de impulso procesal alguno para la evacuación de ésta, a lo cual se agrega que tampoco se ha hecho presente persona alguna en este Tribunal que legítimamente acreditado por el Solicitante, muestre tener algún interés en que se lleve a efecto la misma, pese a que han trascurrido más de seis años desde que fue presentada. En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, lo cual analógicamente también se hace extensible a este tipo de solicitudes, ya que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,

Henry José Agobian Viettri

La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga
/Amelia