REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH01-S-1998-000032
En fecha 10 de Octubre de 1.998, este Tribunal le dió entrada a la presente solicitud de Título Supletorio de Propiedad y Posesión, presentado por el ciudadano NELSON RAFAEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.690.675 y de este domicilio, asistido por el Abogado ESDRAS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.763.
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido la presente solicitud, observa este Sentenciador que desde el 10 de Octubre de 1.998, fecha en que se le dió entrada a la presente Solicitud, hasta la presente fecha, el solicitante no ha comparecido por ante este Tribunal a impulsar la misma, como tampoco se ha hecho presente persona alguna en este Tribunal, que legítimamente acreditado por el solicitante le dé el impulso procesal correspondiente, pese a que han trascurrido más de Cinco (05) años desde que fue presentada. En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, lo cual analógicamente también se hace extensible a este tipo de solicitudes, ya que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,

Henry José Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga.
En este misma fecha, siendo las 12:00 PM, se dictó y publicó la anterior resolución. Conste.
La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga.
HAV/jca