REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO


Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH01-S-2000-000034

Por auto de fecha 06 de diciembre de 2.000, este Tribunal le dio entrada a la Solicitud de Título Supletorio de Propiedad y Posesión, presentada por la ciudadana SOLFANY TRINIDAD GONZALEZ NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.341.283, quien es abogada y quien actua en su propio nombre e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.624.
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido la presente Solicitud, observa este Sentenciador que desde el 06 de diciembre de 2.000, fecha en que fue librado oficio al Procurador General de la República, participandole y remitiendole copia certificada de la presente solicitud, hasta la presente fecha la Solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la evacuación de ésta, a lo cual se agrega que tampoco se ha hecho presente persona alguna en este Tribunal que legítimamente acreditado por el Solicitante, muestre tener algún interés en que se lleve a efecto la misma, pese a que han trascurrido más de tres años desde que fue presentada. En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, lo cual analógicamente también se hace extensible a este tipo de solicitudes, ya que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Temp.,

Henry José Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga.



HAV/ah