REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
Vista la solicitud hecha por el demandante, ciudadano JOSÉ MONTES MARTÍNEZ, en su Escrito presentado en fecha 27 de Septiembre de 2.004, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GERSON GUANIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.190, el cual corre inserto al folio 28 del Cuaderno Principal, en el cual expone:
"...solicito se ordene oficiar a los siguientes entes públicos: Zona Educativa del Estado Anzoátegui, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes; para que informe a este Tribunal sobre el carego que desempeña, sueldo y tiempo de servicio de la ya identificada ciudadana : YOELINA ALFONZO; en el Colegio "ENRIQUE PEREZ VALENCIA", instituto educativo dependiente de dicho organísmo, ubicado en el sector Guamachito, del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; así como también; a la Alcaldía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que informe, a este Tribunal, sobre el cargo que desempeña, sueldo y tiempo de servicio de dicha ciudadana en el Colegio "ANDRES BELLO", ubicado en el sector Bello Monte, del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; instituto educativo dependiente de dicha Alcaldía; ello con la intención de que una vez obtenida dichas informaciones, por este Tribunal, se ordene, dictar MEDIDA DE EMBARGO, sobre la parte, que como CONYUGE, me corresponden de las PRESTACIONES SOCIALES, de la ya nombrada e identificada: YOELINA ALFONZO BOTTINI,..."
El Tribunal para decidir observa:
Establece el Articulo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su parte "Infine", que:
"El salario es inembargable y se pagará periodica y oportunamente en moneda de cuso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la Ley".
Ahora bien, por cuanto de las actas procesales que componen el presente expediente se observa, que en el Escrito presentado por el demandante, éste solicita se libren Oficios, a fin de que se informe a este Juzgado sobre cargo, sueldo y tiempo de servicio de la demandada, ciudadana YOELINA ALFONZO BOTTINI, con la intención de que este Tribunal decrete Medida de Embargo sobre Prestaciones Sociales, este Tribunal, NIEGA dicho pedimento, por cuanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo en los casos de obligación alimentaria, el salario es inembargable, norma esta, cuya aplicación se hace extensiva, de igual forma a las prestaciones sociales de los trabajadores. Asi se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
EL JUEZ TEMP.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI,
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 2:14 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
HAV/air.