Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2004-000408

Vista la diligencia de fecha 06 de octubre de 2004, suscrita por el abogado en ejercicio RAMON SARMIENTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.496.905 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.220, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual desiste del procedimiento; éste Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en los mismos términos y condiciones expresados en dicha diligencia, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el desglose de los originales cursantes a los autos, previa su certificación en autos. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
EL JUEZ TEMP.,

HENRY AGOBIAN VIETTRI

LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR SUNAIGA.


HAV/ah