REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH02-S-2003-000024
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO por medio de la cual el ciudadano JOSÉ IGNACIO GARCIA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.487.453, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MARIANNE COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.365, a través de la cual pide que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos DAVID ANTONIO ALMEIDA PADRÓN e IRIS DEL VALLE LARA DE RAMOS, por ante este Tribunal, consta que el referido solicitante fomento a sus propias y únicas expensas en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la Calle Nueva, Barrio Camino Nuevo Sur, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que tiene una superficie de doscientos treinta y cuatro metros cuadrados (234 m2); cuyos linderos son: NORTE: Su frente Calle Nueva; SUR: Su fondo y casa de Armando Lezama; ESTE: Casa de Supermercado FAN y OESTE: Con casa de Dalida Margarita Garcia; y cuyas características principales de las bienhechurías son las siguientes: Unas bienhechurías consistentes en tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, construidas de techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de madera.- El monto invertido en las mismas fué la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,°°) y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese copia certificada de las mismas en el archivo del Tribunal, y tómese nota en el Libro Diario que lleva el Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS