REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH02-F-2003-000004

Por cuanto se observa que en el presente juicio de DIVORCIO , intentado por BRUNILDA BARRETO RENGEL contra RAFAEL AUGUSTO GÓMEZ BETANCOURT, desde el 07 DE OCTUBRE DE 2003, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; el Tribunal al respecto observa: Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día: 07/10/2.003, hasta el día de hoy, ha transcurrido 01 Año y 04 Días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Tribunal, declara la Perención de la Instancia en la presente Causa.- Así se decide.-
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LA JUEZ,



DRA. IDA TINEO DE MATA

LA SECRETARIA,



DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha, siendo las 10:15 a.m, se dictó el anterior auto- Conste.-
LA SECRETARIA,

DRA. MIRLA MATA ROJAS