REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001767
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ PARICHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.8.250.230, domiciliado en la población de Píritu, Municipio Autónomo Píritu del Estado Anzoátegui, asistido del Abogado JESÚS DÍAZ Inscrito en el Inpreabogado con el N°.24.027, mediante la cual pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo el contenido del oficio s/n, de fecha 15-09-04,emanado de la Alcaldía del Municipio Píritu, del Estado Anzoátegui y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos YRIS MICHELL GÓMEZ y PEDRO VICENTE GARCÍA GONZÁLEZ, identificados en autos, consta que el referido solicitante ha fomentado, en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en Sector Vista Al Mar, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, con linderos y medidas NORTE: Casa que es o fue de EUDIMAR Y GUERRA DÍAZ y CARMEN DÍAZ, en 19 Mts;SUR: Casa que es o fue de GILBERTO RON, en 27 Mts, ESTE: Casa que es o fue de NELLY PARICA, en 09,50 Mts, y OESTE:Calle Vista al Mar, en 20,00 mts, para un área de terreno de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS ( 343 MTS2); las siguientes bienhechurías; consistentes en una casa, con área de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS ( 74.50 Mts2) construida de paredes de bloques, bases y columnas de concreto armado, piso de cemento, techo de láminas de zinc galvanizado, tres habitaciones, un baño, sala, cocina comedor, un tanque para depósito de agua potable, un pozo séptico un porche en construcción con tuberías empotradas para agua potable y aguas servidas, cercada parcialmente con paredes de bloques de concreto y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Se da por terminada la presente Solicitud. Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
En la misma fecha anterior se devolvió original en (13 )folios útiles. Conste.
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.