REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001772
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JESÚS RAMÓN DÍAZ PARICHE, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No. V-4.221.257, domiciliada en la Población de Puerto Píritu, Municipio Autónomo Peñalver del Estado Anzoátegui, mediante la cual pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones, contestes rendidas por los ciudadanos YRIS MICHELL GÓMEZ y PEDRO VICENTE GACRÍA GONZÁLEZ, identificados en autos, consta que el referido solicitante, ha fomentado a sus propias y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, que miden aproximadamente TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (346.50 Mts), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con quebrada Santa Rosa en diez y seis metros, con cincuenta centímetros (16,50 Mts); SUR: Que es su frente con Callejón El Jobo, en diez y seis metros con cincuenta centímetros (16.50 Mts); ESTE: Con Casa Natividad Guaina, en veinte y un metros (21.00 Mts); y OESTE: Con Casa de Rafael Guevara en veinte y un metros (21.00 Mts), las bienechurias que se especifican que constan en el escrito de la solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, se devolvió original en diez (10) folios útiles.- Conste,
La Secretaria,
ITdeM/cas.-