REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-000488
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: RAFAELA URBANA GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.012.779, de este domicilio, mediante la cual pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos: LUCAS BALMORE TINEO TORRES y JOSÉ RAMÓN MARAIMA CARPIO, identificados en autos, consta que el referido solicitante, ha fomentado a sus propias y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, que miden aproximadamente NOVECIENTOS METROS CÚBICOS (900 m3), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente con Calle Eulalia Buroz; SUR: Su fondo con terreno Municipal y Calle Carabobo; ESTE: Con terreno Municipal, ocupado actualmente por Residencias o Grupo Habitacional; y OESTE: Con Arroyo natural o público, las bienechurias que se especifican que constan en el escrito de la solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante y la referida Sucesión, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, se devolvió original en veintidós (22) folios útiles.- Conste,
La Secretaria,